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Medidas alternativas

Medidas alternativas a Ley General de Discapacidad

La Ley General de Discapacidad (LGD) es la normativa que regula la inclusión laboral de personas con discapacidad. Esta Ley establece que todas las empresas públicas y privadas que empleen a partir de 50 trabajadores están obligadas a que, al menos, un 2% de su plantilla sean trabajadores con discapacidad.

En los casos donde la contratación directa de personas con discapacidad no es factible (causas organizativas internas, Oficina de Empleo no puede dar respuesta), se puede recurrir de manera excepcional y transitoria a la contratación indirecta de personas con discapacidad a través de algunas medidas alternativas:

Contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo como 3S o con un trabajador autónomo discapacitado, para el suministro de bienes necesarios para el normal desarrollo de la empresa.

Contrato con un Centro Especial de Empleo como 3S para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.

Donaciones y patrocinios monetarios para la inserción laboral y creación de empleo de personas con discapacidad, siempre que la entidad beneficiaria sea una fundación o asociación de utilidad pública con fines de formación, inserción laboral y generación de empleo, facilitando su integración en el mercado laboral.
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Calcula cómo te afecta la Ley

Conozca el número de personas con discapacidad en inserción directa de personal que debe tener contratadas en su empresa, la opción de contratar con un Centro Especial de Empleo (CEE) o las donaciones destinadas a la inclusión laboral cumpliendo con las medidas alternativas que marca la Ley.


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Resultados orientativos

*Resultados basados en datos IPREM 2024. Los resultados de la calculadora son orientativos, muestran el total para cada una de las opciones, pero no es la suma de las mismas. Ambas medidas no son excluyentes.

 
Medidas alternativas

Certificado de excepcionalidad

Como complemento de las medidas alternativas, la contratación indirecta de personas con discapacidad requiere previamente de una autorización Administrativa, denominada Certificado de Excepcionalidad, que concede el Servicio de Empleo competente.

El Certificado de Excepcionalidad se concede por una duración de 3 años, y la la empresa debe presentar anualmente memoria justificativa del cumplimiento de la obligación en cada ejercicio. Transcurrida la vigencia de tres años, el certificado debe renovarse si durante ese período no se ha alcanzado la cuota de reserva del 2%, y concurren las circunstancias para renovar la concesión.